La OEFA informó que se incumplieron compromisos del EIA de la iniciativa minera enCajamarca. La sanción es de S/. 466.287,50
La minera Yanacocha fue sancionada con S/. 466.287,50 (127,75 Unidades Impositivas Tributarias – UIT) por vulnerar la normativa ambiental e incumplir cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto Conga, en Cajamarca.
Según informó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, la medida fue tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) a través de su resolución N° 214-2012-OEFA/TFA.
Mediante un comunicado, se indica que uno de los compromisos incumplidos es “la instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, afectando el hábitat de especies de flora y fauna”.
Para la sanción, el organismo se basó en la Ley General del Ambiente y al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
Esta norma establece que “las actividades de exploración minera no pueden implicar el cruce o colocación de materiales o sustancias sobre bofedales o humedales, pues estos son considerados ecosistemas frágiles sometidos a protección especial por parte del Estado”.
La minera Yanacocha fue sancionada con S/. 466.287,50 (127,75 Unidades Impositivas Tributarias – UIT) por vulnerar la normativa ambiental e incumplir cinco compromisos establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado del proyecto Conga, en Cajamarca.
Según informó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente, la medida fue tomada por el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) a través de su resolución N° 214-2012-OEFA/TFA.
Mediante un comunicado, se indica que uno de los compromisos incumplidos es “la instalación de una plataforma de exploración a una distancia menor de 50 metros de un bofedal (humedal de altura) y un curso de agua estacional, afectando el hábitat de especies de flora y fauna”.
Para la sanción, el organismo se basó en la Ley General del Ambiente y al Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
Esta norma establece que “las actividades de exploración minera no pueden implicar el cruce o colocación de materiales o sustancias sobre bofedales o humedales, pues estos son considerados ecosistemas frágiles sometidos a protección especial por parte del Estado”.
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