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21 noviembre, 2012

Perú: ¿Tiene el Estado peruano voluntad de realizar una consulta previa adecuada?


Por Iris Olivera Gómez*

19 de noviembre, 2012.- El 1 de noviembre el Estado peruano expuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los avances sobre la implementación de la Ley de la Consulta Previa para los Pueblos Indígenas.Durante su presentación, la delegación del Estado peruano recalcó que la aprobación de la Ley de Consulta Previa atendió al pedido expreso de los pueblos indígenas y la sociedad civil, pero no mencionó que las organizaciones indígenas denunciaron que el texto consensuado no fuera el que finalmente se aprobó.

Ante las preguntas de los Comisionados de la CIDH sobre ¿cuáles serían las medidas adoptadas por el Estado para salvaguardar el derecho de consulta previa, o en su caso reparación para aquellas comunidades cuyos territorios pudieran haber sido afectados por proyectos de extracción con anterioridad a la vigencia de la Ley de Consulta Previa?, los representantes del Estado afirmaron que la consulta no solo se hará para proyectos nuevos, sino que incluirá proyectos que se han venido desarrollando, como el caso del Lote 192 (antes Lote 1AB).

En cuanto a las reparaciones, indicaron que la legislación peruana ya cuenta con mecanismos para asegurar que se den las reparaciones convenientes e incluso resalta que estos mecanismos existen desde antes de la Ley de Consulta Previa y su reglamento.

De la presentación realizada por el estado peruano, llama la atención que se muestre el proceso de desarrollo normativo e implementación (durante la Reglamentación de la Ley) como ejemplar a pesar de las serias observaciones realizadas por las organizaciones indígenas que implicó el retiro del proceso de reglamentación de 4 de las 6 organizaciones, y que incluso las 2 organizaciones que participaron hasta el final del proceso emitieron sus pronunciamientos de disconformidad con el mismo.

Cabe indicar que la Ley de Consulta Previa no incluye la consulta para proyectos anteriores a su promulgación y que el proceso de consulta que se viene promoviendo en el Lote 192 es sobre las nuevas actividades y no sobre las actividades ya desarrolladas. Además han sido las organizaciones indígenas de la zona las que han condicionado la consulta al Lote 192, exigiendo que primero se remedien los pasivos ambientales y el pago de las indemnizaciones por los daños causados por más de 40 años de contaminación petrolera.

Finalmente, en la actualidad solo existe la vía judicial para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, pero ello no puede ser calificado como una medida del Estado de reparación para pueblos indígenas afectados por proyectos de extracción con anterioridad a la vigencia de la Ley de Consulta Previa y tampoco como salvaguarda a su derecho a la consulta.

El mensaje del estado peruano ante la CIDH fue mostrar que las garantías están dadas para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, desconocer los problemas existentes no genera confianza, por el contrario debilita las relaciones con los pueblos indígenas y sus organizaciones. El reto es asegurar que el derecho a la consulta previa libre e informada sea efectivo y garantizado, superando las debilidades normativas y de implementación a través de un proceso consensuado con las organizaciones indígenas.

*Iris Olivera Gómez es coordinadora del Programa Social Indígena de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
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Fuente: Diario La Primera:http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas-y-colaboradores/tiene-el-estado-peruano-voluntad-de-realizar-una-consulta-previa-adecuada_124556.html

30 abril, 2012

CONACAMI Puno: Apoyará paro en Conga por violación contra los pueblos de parte del Estado

El coordinador de las comunidades afectadas por la minería CONACAMI de Puno,  Pablo Salas, dijo que el Estado peruano viene violando  los derechos de los pueblos indígenas, al permitir las concesiones mineras que contaminan las  principales cabeceras de  ríos, por ello, dijo que se organizan para apoyar paro en contra de proyecto Conga.

Señaló que a pesar del Convenio 169 que está vigente en el Perú, el Estado no viene cumpliendo en la consulta y consentimiento de las comunidades y rondas campesinas para autorizar la exploración y operación proyectos, que depositan relaves tóxicos en los ríos y lagunas.

Por ello, aseveró que las comunidades de Lampa, Santa Lucía, Ocuviri, Paratía, Ayaviri, Azángaro, Melgar, conjuntamente con Cusco y Arequipa se vienen organizando para apoyar un eventual paro indefinido, hasta el 31 de mayo, en contra del proyecto minero Conga en caso que el gobierno de Ollanta Humala no  declare inviable su ejecución.

Asimismo señaló que las mineras formales como el caso de CIEMSA, no estarían cumpliendo con el acuerdo marco para realizar una minería responsable, a la vez que estaría vulnerando los derechos de un trabajador, la misma que debe ser supervisada por la Organización Internacional de Trabajo.

Finalmente el coordinador regional de CONACAMI invitó a los líderes locales a una asamblea regional que se desarrollará en la ciudad de Juliaca, el próximo 29 de abril en el local del SUCCMA, para tomar acciones en cuanto al respeto del convenio 169 y la consulta previa.

Fuente: http://www.pachamamaradio.org/25-04-2012/conacami-puno-apoyara-paro-en-conga-por-violacion-contra-los-pueblos-de-parte-del-estado.html

25 marzo, 2012

Argumentos de las organizaciones indígenas ante la CIDH para suspender Conga es contundente


Conacami 24/03/12.- Las organizaciones del Pacto de Unidad quienes plantearon la Medida Cautelar para preservar la integridad física, biológica y cultural de los pueblos de Cajamarca, adicionalmente al pedido adjuntaron un alegato que contiene pruebas fehacientes de violaciones de derechos humanos que la CIDH, deberá tener en cuenta esta tarde.

Ante el requerimiento de información, el pasado18 de enero del 2012 el Estado peruano se apresuró en alcanzar por escrito sus argumentos a la Comisión interamericana de derechos Humanos (CIDH) su Informe N.° 10-2012-JUS/PPES, en el cual señala entre otras cosas:

1) No está vigente el Estado de Emergencia; 2) No existe represión ilegítima; 3) No se ha iniciado las actividades mineras; y, 4) Existe un proceso de diálogo en curso con los representantes de las comunidades; y, al no existir una situación de gravedad capaz de causar daños irreparables a la comunidad y a sus líderes, señalan que la Ilustrada no estaría habilitada a conceder las medidas cautelares.

Consiguientemente las organizaciones indígenas también han puesto de manifiesto su rechazo a esas afirmaciones mediante un Alegato que Ud. puede leer o descargar el documento completo desde nuestra cuenta Scrib que publicamos a continuación de este artículo, el cual concluye señalando que ha quedado demostrado que:

1. El Estado peruano continúa con su negativa de consultar y obtener el consentimiento previo, libre e informado de las rondas campesinas, comunidades campesinas y el pueblo de Cajamarca.

2. El Estado peruano continúa criminalizando y amedrentando a líderes indígenas, líderes sociales, autoridades locales y regionales que se enfrenten a la ejecución del Proyecto Conga; casos 5278-2011; 2149-2011; 3318-2011; 534-2011; 533-2011.

3. El Estado peruano continúa con la presencia de personal Policial en territorio indígena, impidiendo la libre circulación entre las provincias de Celendín y Bambamarca.

4. El Estado peruano continúa permitiendo que se sigan desarrollando las actividades mineras en la zona.

5. El Estado peruano continúa poniendo en peligro la integridad biológica, cultural y social, de las rondas campesinas, comunidades campesinas y el pueblo de Cajamarca.

Finalmente se solicita que la Comisión Interamericana recomiende al Estado peruano cumpla con respete sus obligaciones internacionales en uso de su soberanía; cese la decisión unilateral de continuar con la ejecución del proyecto Conga; cese las represalias de las que están siendo víctimas los líderes indígenas, sociales y autoridades regionales; se ordene el retiro de los efectivos Policías de territorio indígena; y dé atención médica a los 19 heridos, según corresponda.

Medida Cautelar Al aCIDH Por Caso Conga Alegatos

16 marzo, 2012

Milton Sánchez rechazó supuesto secuestro a 7 trabajadores de Yanacocha

14:55 / Conacami Peru

Las personas intervenidas entregaban paquetes escolares a cambio de firmas para respaldar el proyecto Conga.

Conacami 16/03/12.- Milton Sánchez Cubas, presidente de la Plataforma Interinstitucional de Celendín (PIC), rechazó las versiones de denuncia por el supuesto secuestro de de 7 trabajadores de un proyecto de Yanacocha, quienes repartían paquetes escolares a cambio de firmas a favor del proyecto minero Conga.
 
Una de las comunidades al que ingresaron los trabajadores del Fondo de Crédito para el Desarrollo Forestal (Foncreagro) fue Huasmin, que hasta el momento tiene varios heridos producto de la represión armada que sufrió el pasado 29 de noviembre de 2011, siendo uno de ellos Elmer Campos quien hoy se encuentra postrado en estado parapléjico en un hospital de Lima.

En entrevista con la Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería (CONACAMI), Sánchez Cubas señaló que “éstos trabajadores venían entregando paquetes escolares de la Empresa Yanacocha en las comunidades y a cambio solicitaban firmas para respaldar el proyecto Conga”.

Por lo que las rondas campesinas dentro de sus funciones solicitaron la identificación de y los condujeron a la casa Comunal de Chugur para que expliquen a la Asamblea para establecer la autorización de la comunidad para continuar con su labor.

Milton Sánchez señaló que la asamblea debía celebrarse hoy viernes a convocatoria de las rondas, sin embargo desde las 3 de la madrugada efectivos de la DINOES, rodearon la casa Comunal de Chugur, mientras que los comuneros empezaron a reunirse desde las 6 de la mañana.
 
En ese sentido, a esta hora de la tarde aún continúan llevando adelante la reunión con presencia de la Fiscalía autoridades comunales y rondas campesinas, en el ejercicio de sus facultades que le confiere el marco constitucional del Perú.
 
Milton Sánchez dijo que las rondas en Cajamarca son autónomas y tienen facultades jurisdiccionales, para ejercer su autoridad, por lo que no se trata de secuestro como vienen mal informando los medios de Lima y otros de la región.

Las rondas campesinas tienen autonomía para el controlar quien entra y quién sale a la comunidad sobre todo cuando se trata de personas ajenas a la comunidad, pedirles su identificación, mantener la paz y orden dentro de la comunidad, entre otras funciones.
 
De acuerdo al orden constitucional y estado de derecho peruano el artículo 149 de la Constitución Política del Perú, establece que las rondas campesinas tienen funciones jurisdiccionales, las mismas que han sido confirmado por el acuerdo del pleno n°1 del año 1999 de la Corte Suprema.
 
Así mismo la Ley 27908, Ley de las rondas campesinas, en su art. 1 manifiesta que tienen funciones jurisdiccionales de sus comunidades, y son considerados como instituciones de los pueblos indígenas que les concierne el convenio 169 de la OIT.

Por lo tanto las denuncias de los medios de comunicación no tienen asidero legal y no constituyen la “figura de secuestro” el hecho de las rondas ejerzan sus funciones jurisdiccionales, de acuerdo a la justicia consuetudinaria que la Ley les ampara.


Foto: CONACAMI; "Rondas Campesinas de Cajamarca"