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15 febrero, 2013

Perú: ¿El fracaso de la Consulta 2013?

Por César Gamboa Balbín*

14 de febrero, 2013.- No puede ser que la historia vuelva a repetirse. El 2012 fue marcado por un tema de la agenda indígena: el diseño de la consulta y este año es el de la implementación. Pero el problema de la legitimidad y el magro marco legal siguen rondando como factores que no permitirán un proceso de consulta idóneo para lograr una mejor gobernanza de nuestros recursos naturales.

Aquí cuatro casos: la consulta en minería durante el Estudio de Impacto Ambiental – EIA (con cambios de dos Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA); la consulta en energía antes de la concesión (Hidrocarburos y electricidad); la consulta en Kañaris, que pone en debate la transparencia del proceso; y la consulta en el lote 1 AB ó 192 que se encuentra en idas y venidas.

Anteriormente ya hemos mencionado que el momento de la consulta previa debe ser antes de la decisión política que afecte derechos de los pueblos indígenas, pero el problema surge porque cada sector tiene la discrecionalidad de colocarla donde mejor le acomode. Incluso hasta hoy hay algunos sectores que ni siquiera han presentado una propuesta de consulta previa.
“Podemos concluir que no tenemos autoridad ‘rectora’ de la consulta pues son las decisiones políticas las que gobiernan el marco legal, muy seguro desde la PCM”

Otro problema con la implementación de la consulta es que no hay ente rector, solo una entelequia y comparsa burocrática que se viene definiendo según los vaivenes o pujas entre el movimiento indígena local y las autoridades. Veamos, este año con las justas habrá una consulta en Hidrocarburos en una negociación entre Perupetro y las organizaciones indígenas, que va más allá del marco legal (ley 29785 y su reglamento) y bajo una norma que no ha sido publicada (RM 350-2012-MEM/DM). En esta puja ahora se ha logrado que la consulta sea antes de la licitación y que el plan de consulta sea consensuado entre autoridad y organizaciones indígenas.

Otra puja es Kañaris. Ya hasta la Defensoría del Pueblo, otrora aliada del Viceministerio de Interculturalidad, ha salido a pedir a la Presidencia de Consejo de Ministros – PCM –única autoridad- que considere a los pobladores de Kañaris como pueblo indígena. ¿Por qué la incertidumbre? ¿Por qué no hay metodología ni base de datos? Simplemente porque no hay claridad legal ni transparencia. No la hay porque no haya autoridad, sino nuevamente la comparsa sinuosa en el tema.

Ante estos problemas podemos concluir que no tenemos autoridad “rectora” de la consulta pues son las decisiones políticas las que gobiernan el marco legal, muy seguro desde la PCM; mirar a futuro significa corregir el magro y deficiente marco legal e invertir en un aparato estatal más comprometido en estos procesos, porque está claro que esta incertidumbre es por la falta de claridad política del Ministerio de Cultura; y si existe un hálito de desconfianza en el tema, es precisamente esa incertidumbre la que aleja las inversiones y mantiene en vilo a propios y extraños.


* César Gamboa Balvín es director de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
 

21 noviembre, 2012

Perú: ¿Tiene el Estado peruano voluntad de realizar una consulta previa adecuada?


Por Iris Olivera Gómez*

19 de noviembre, 2012.- El 1 de noviembre el Estado peruano expuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) los avances sobre la implementación de la Ley de la Consulta Previa para los Pueblos Indígenas.Durante su presentación, la delegación del Estado peruano recalcó que la aprobación de la Ley de Consulta Previa atendió al pedido expreso de los pueblos indígenas y la sociedad civil, pero no mencionó que las organizaciones indígenas denunciaron que el texto consensuado no fuera el que finalmente se aprobó.

Ante las preguntas de los Comisionados de la CIDH sobre ¿cuáles serían las medidas adoptadas por el Estado para salvaguardar el derecho de consulta previa, o en su caso reparación para aquellas comunidades cuyos territorios pudieran haber sido afectados por proyectos de extracción con anterioridad a la vigencia de la Ley de Consulta Previa?, los representantes del Estado afirmaron que la consulta no solo se hará para proyectos nuevos, sino que incluirá proyectos que se han venido desarrollando, como el caso del Lote 192 (antes Lote 1AB).

En cuanto a las reparaciones, indicaron que la legislación peruana ya cuenta con mecanismos para asegurar que se den las reparaciones convenientes e incluso resalta que estos mecanismos existen desde antes de la Ley de Consulta Previa y su reglamento.

De la presentación realizada por el estado peruano, llama la atención que se muestre el proceso de desarrollo normativo e implementación (durante la Reglamentación de la Ley) como ejemplar a pesar de las serias observaciones realizadas por las organizaciones indígenas que implicó el retiro del proceso de reglamentación de 4 de las 6 organizaciones, y que incluso las 2 organizaciones que participaron hasta el final del proceso emitieron sus pronunciamientos de disconformidad con el mismo.

Cabe indicar que la Ley de Consulta Previa no incluye la consulta para proyectos anteriores a su promulgación y que el proceso de consulta que se viene promoviendo en el Lote 192 es sobre las nuevas actividades y no sobre las actividades ya desarrolladas. Además han sido las organizaciones indígenas de la zona las que han condicionado la consulta al Lote 192, exigiendo que primero se remedien los pasivos ambientales y el pago de las indemnizaciones por los daños causados por más de 40 años de contaminación petrolera.

Finalmente, en la actualidad solo existe la vía judicial para reclamar una indemnización por daños y perjuicios, pero ello no puede ser calificado como una medida del Estado de reparación para pueblos indígenas afectados por proyectos de extracción con anterioridad a la vigencia de la Ley de Consulta Previa y tampoco como salvaguarda a su derecho a la consulta.

El mensaje del estado peruano ante la CIDH fue mostrar que las garantías están dadas para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, desconocer los problemas existentes no genera confianza, por el contrario debilita las relaciones con los pueblos indígenas y sus organizaciones. El reto es asegurar que el derecho a la consulta previa libre e informada sea efectivo y garantizado, superando las debilidades normativas y de implementación a través de un proceso consensuado con las organizaciones indígenas.

*Iris Olivera Gómez es coordinadora del Programa Social Indígena de la asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).
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Fuente: Diario La Primera:http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas-y-colaboradores/tiene-el-estado-peruano-voluntad-de-realizar-una-consulta-previa-adecuada_124556.html