Crimen Ambiental en progreso a pocos metros de laguna El Perol en Conga - Foto: Archivo
El regulador está cobrando las sanciones por adelantado, causando “problemas serios en el flujo de caja delas empresas” y ni siquiera contempla la devolución si se comprueba su exceso, dijo el experto en derecho ambiental.
El cobro por adelantado de las multas ambientales a las empresas mineras “significa un abuso de parte del Gobierno”, más aún cuando “el 50% de las sanciones son arbitrarias”, criticó el abogado Lorenzo de la Puente, especialista en Derecho Ambiental.
Sucede que cuando las empresas deciden ir al Poder Judicial porque consideran injustas las sanciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) -amparado en la reciente Ley N° 30011- ya está cobrando las multas ambientales así el fallo les dé o no la razón. Y las empresas -dijo el experto- ni siquiera tienen facilidad de presentar una carta fianza.
“La carta fianza debe presentarse en un proceso cautelar. El Poder Judicial todavía tendría que admitirla. En todo ese tiempo, el OEFA -que corre cien metros planos rápidamente- ya embargó las cuentas de las empresas. Y, obviamente, les está causando problemas serios de flujo de caja”, explicó el también administrador del blog Impacto Ambiental de Gestion.pe.
El objetivo que tiene el Gobierno es impedir que las multas ambientales no se cobren, porque anteriormente se suspendían cuando las mineras llevaban el caso al Poder Judicial y eso constituía una costumbre para dilatar durante años el proceso sin pagar nada. De la Puente dijo que “eso es falso”, pues la intención no es evadir la multa, sino defenderse contra la arbitrariedad.
“Hay una gran cantidad de multas que son por exceso de límite máximo permisible. Eso supera el 50% de los casos que vienen por clientes. Y ahí hay una arbitrariedad clarísima de la OEFA, porque confunde daño ambiental con riesgo ambiental”, argumentó.
Y para sumar otro cuello de botella: la Ley N° 30011 no incluye el proceso de devolución del dinero de las multas en caso la empresa salga victoriosa en el Poder Judicial. “Cuando el OEFA pierda uno de los juicios, simplemente va a mirar su presupuesto y no tendrá nada para devolver el dinero”
“La ley crea salas especializadas con vocales a tiempo completo. ¿De dónde saldrá el dinero para pagar a esas personas y toda esa infraestructura? De las multas. Cuando tenga que devolver las multas indebidamente impuesto, no tendrá el dinero para hacerlo”, insistió.
El cobro por adelantado de las multas ambientales a las empresas mineras “significa un abuso de parte del Gobierno”, más aún cuando “el 50% de las sanciones son arbitrarias”, criticó el abogado Lorenzo de la Puente, especialista en Derecho Ambiental.
Sucede que cuando las empresas deciden ir al Poder Judicial porque consideran injustas las sanciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) -amparado en la reciente Ley N° 30011- ya está cobrando las multas ambientales así el fallo les dé o no la razón. Y las empresas -dijo el experto- ni siquiera tienen facilidad de presentar una carta fianza.
“La carta fianza debe presentarse en un proceso cautelar. El Poder Judicial todavía tendría que admitirla. En todo ese tiempo, el OEFA -que corre cien metros planos rápidamente- ya embargó las cuentas de las empresas. Y, obviamente, les está causando problemas serios de flujo de caja”, explicó el también administrador del blog Impacto Ambiental de Gestion.pe.
El objetivo que tiene el Gobierno es impedir que las multas ambientales no se cobren, porque anteriormente se suspendían cuando las mineras llevaban el caso al Poder Judicial y eso constituía una costumbre para dilatar durante años el proceso sin pagar nada. De la Puente dijo que “eso es falso”, pues la intención no es evadir la multa, sino defenderse contra la arbitrariedad.
“Hay una gran cantidad de multas que son por exceso de límite máximo permisible. Eso supera el 50% de los casos que vienen por clientes. Y ahí hay una arbitrariedad clarísima de la OEFA, porque confunde daño ambiental con riesgo ambiental”, argumentó.
Y para sumar otro cuello de botella: la Ley N° 30011 no incluye el proceso de devolución del dinero de las multas en caso la empresa salga victoriosa en el Poder Judicial. “Cuando el OEFA pierda uno de los juicios, simplemente va a mirar su presupuesto y no tendrá nada para devolver el dinero”
“La ley crea salas especializadas con vocales a tiempo completo. ¿De dónde saldrá el dinero para pagar a esas personas y toda esa infraestructura? De las multas. Cuando tenga que devolver las multas indebidamente impuesto, no tendrá el dinero para hacerlo”, insistió.