09 noviembre, 2012

Caso Majaz: Corte Superior confirma absolución y cierra proceso seguido contra 107 personas

Después de más de siete años de investigación penal por supuestos delitos cometidos durante la marcha de sacrificio pacífico de campesinos al campamento minero de Majaz S.A. entre fines de julio e inicio de agosto de 2005. Sala Penal Liquidadora de Piura confirma absolución de 107 personas (entre campesinos, alcaldes provinciales y otros) acusados falsamente de la comisión de diversos delitos

En el proceso penal también se incluyó como procesados a las 28 personas que fueron torturadas en el campamento Majaz.

Como se recordará, entre fines de julio e inicios de agosto de 2005, los integrantes de las Comunidades Campesinas de Segunda y Cajas, Yanta, y otras comunidades de la región, afectadas por la presencia ilegal de la Empresa Minera Río Blanco Copper S.A. (antes Majaz S.A.), realizaron una marcha pacifica hacia su Campamento Minero denominado Henry´s Hill a fin de iniciar un dialogo con las autoridades y los representantes de las empresa, sin embargo, fueron brutalmente reprimidos, 28 de los cuales detenidos arbitrariamente en las instalaciones del campamento minero y sometidos a actos de torturas físicas y psicológicas.

El Fiscal Provincial de Huancabamba, en esa fecha Lorenzo Félix Toledo Leyva, quien se apersonó al campamento de la empresa y observó a los comuneros ensangrentados y golpeados, en lugar de tomar medidas de protección para las personas torturadas, por el contrario, sin fundamento alguno decidió denunciar a 107 personas (incluidas a las 28 personas torturadas), entre ellas alcaldes distritales y provinciales, dirigentes comunales, comuneros y periodistas, por la supuesta comisión de los delitos de sustracción y arrebato de armas de fuego, complicidad en el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la figura de lesiones, delito por entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, etc., imputaciones que carecían de todo fundamento.

Por ello, mediante Resolución, de fecha 10 de mayo de 2012 (Expediente No. 140-2005), el Primer Juzgado Mixto de Huancabamba, emitió la sentencia correspondiente absolviendo de responsabilidad penal a las 107 personas procesadas. Sin embargo, esta sentencia fue apelada por la Primera Fiscalía Mixta Corporativa de Huancabamba, por lo que el expediente fue elevado a la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Al respecto, esta Sala Penal Liquidadora ha expedido sentencia, de segunda y última instancia, confirmando en todos sus términos la sentencia absolutoria que dictó el Primer Juzgado Mixto de Huancabamba, con el cual se cierra en forma definitiva el proceso seguido contra las 107 personas antes mencionadas.

FEDEPAZ estima que la sentencia aquí citada es una prueba de que el proceso penal abierto contra todas estas personas sólo tuvo como objetivo ocultar la brutal represión policial contra centenares de comuneros y los gravísimos actos de tortura antes citados (cuyo caso viene siendo investigado por el Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huancabamba, Expediente No. 30-2010).

Asimismo, considera que la actitud del ex fiscal Lorenzo Félix Toledo Leiva (hoy preso por delito de corrupción de funcionarios)) se enmarcó dentro del contexto de reprimir la protesta social criminalizando injustamente a los comuneros, sin ninguna prueba y por actos que, en realidad, significan ejercicios legítimos de sus derechos a exigir diálogo para la solución de su problemas comunales, de efectuar protestas públicas pacíficas (mediante marchas de sacrificio), etc.. Una prueba evidente de ello es que hoy se inicia el Juicio Oral en su contra por delito de omisión de denuncia, precisamente por no haber denunciado los actos de tortura antes referidos.

Finalmente, FEDEPAZ está convencida de que la existencia de procesos penales contra personas inocentes que duran tanto años, como en el presente caso, es posible por la existencia de normas que criminalizan el legítimo derecho de las comunidades rurales o urbanas de expresarse públicamente y de protestar cuando sus justas demandas no son atendidas por el Estado. En ese sentido, reitera su exigencia a las autoridades del poder legislativo a derogar, en forma inmediata, los decretos legislativos que criminalizan la protesta social, por violar derechos fundamentales, la Constitución Política del Perú y Tratados Internacionales de Derechos Humanos que el Perú ha suscrito.

Fuente: FEDEPAZ

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