13 mayo, 2014

CONGA Y CONCENTRACION DE MEDIOS: DOS CASOS PARA EXPLICAR QUE HACE EL SISTEMA INTERAMERICANO


Por: Jose Alejandro Godoy 

Durante los últimos días, se han dado informaciones inexactas respecto a procedimientos (presentes y futuros) sobre casos vinculados al Perú ante el sistema interamericano de Derechos Humanos. Dado que ambos casos son de actualidad y generan posiciones polarizadas, conviene explicar qué es lo que ha ocurrido, para evitar cualquier interpretación que tergiverse las instituciones planteadas en el sistema.

CASO CONGA:

Desde el gobierno, así como varios columnistas de opinión, han señalado un único mensaje respecto a la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre una medida cautelar solicitada por los opositores al proyecto Conga. Dicho mensaje es bien resumido por el consultor de empresas mineras Miguel Santillana:
La CIDH solo aceptó que el Estado peruano proteja la vida y la integridad de los pobladores del proyecto Conga de la agresión de grupos de desadaptados que vienen de otras zonas como hordas de Atila. La CIDH acepta que las FF.AA. y FF.PP. protejan a las 32 comunidades del área de influencia del proyecto y no se manifiesta sobre las licencias y derechos otorgados a la empresa, por lo que se entiende que cumplieron los requisitos de ley.
Lo dicho por Santillana tiene dos inexactitudes. Y por ello, siempre en estos casos, antes que visiones de parte, conviene remitirse a lo que dicen los documentos. Desde el Tercer Piso accedió al documento completo de la CIDH que resuelve la medida cautelar sobre este tema. Y lo que dice es bastante distinto al tenor que el consultor intenta dar.

En primer lugar, las garantías otorgadas son precisamente para los dirigentes de la protesta: 46 líderes comunales y ronderos, la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el periodista César Estrada. La Comisión ordena al Estado peruano que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de estas personas. Y lo hace porque el Estado no ha demostrado que medidas de protección está ejerciendo a favor de estos ciudadanos.

En segundo lugar, no se puede decir, como señala Santillana, que la CIDH “no se manifiesta sobre las licencias y derechos otorgados a la empresa, por lo que se entiende que cumplieron los requisitos de ley”. En realidad la Comisión, en el acápite 29, explica por qué no se pronuncia: porque los pedidos hechos por los opositores a Conga y la respuesta del Estado tienen que ver con el fondo del asunto y, por tanto, el mecanismo más adecuado es pronunciarse sobre el fondo de la petición planteada por los opositores a Conga. La medida cautelar solo se destina para situaciones de manifiesta vulneración de derechos fundamentales y donde hay una situación de emergencia que atender.

Así las cosas, la CIDH no ha extendido un “certificado de buena conducta” sobre el proyecto Conga, sino que se pronunciará sobre el tema cuando vea la petición de fondo. Claro está, esto significa también que la continuidad o no del proyecto, por ahora, esté en manos del principal interesado, es decir, Yanacocha. Newmont ya indicó que Conga se evaluará a fines de año, luego del resultado de las elecciones regionales y considerando el precio de los minerales.

CASO CONCENTRACION DE MEDIOS:

Hoy El Comercio informa lo siguiente como noticia central:
El presidente del Poder Judicial (PJ), Enrique Mendoza, espera que la demanda presentada por un grupo de periodistas y propietarios de medios de comunicación en contra de la asociación entre el Grupo El Comercio y Epensa “se solucione definitivamente dentro de la jurisdicción nacional, que es en donde se viene ventilando, sin interferencias nacionales e internacionales”. Así lo expresó Mendoza a través de un comunicado remitido por la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a lo informado, el magistrado ha recibido recientemente la visita de Juan Jiménez Mayor, representante peruano ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

El ex primer ministro le expresó “su preocupación por la gran cantidad de demandas y procesos pendientes que tiene el Estado Peruano ante la comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Recientemente, Jiménez se mostró a favor de que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se pronuncie sobre la asociación entre los referidos grupos periodísticos, lo cual coincide con lo expresado por quienes han demandado al El Comercio y Epensa.
Esta mañana, en entrevista con Rosa María Palacios - una de las periodistas que interpuso la demanda de amparo en contra de la compra de Epensa por parte de El Comercio -, Jiménez Mayor señaló que el gobierno está estudiando la posibilidad de solicitar una opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno a los parámetros que tiene el sistema interamericano respecto a la concentración y el acaparamiento de medios. Asimismo, precisó que, en su entrevista con Mendoza, no se trató este tema.

El abogado de El Comercio, Natale Amprimo, ha intentado vender esta posibilidad como una suerte de injerencia indebida del sistema interamericano. Así lo expuso en un artículo publicado en el diario al que defiende:


Como quiera que la estratagema abortó, ahora el mismo embajador político Jiménez Mayor señala que está evaluando la formulación de una consulta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efectos de que se pronuncie sobre la misma materia. Es decir, por otra vía, se busca, una vez más, interferir en la función jurisdiccional.
El problema para el doctor Amprimo es que, antes de escribir el mencionado artículo, debió revisar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el reglamento de la Corte, donde se señala la posibilidad que los Estados u órganos parte de la Organización de Estados Americanos puedan solicitar a la Corte IDH una opinión consultiva donde, en forma abstracta - y sin referirse a un caso en particular (pues así lo precisa la normativa internacional - se puedan precisar determinados conceptos.

De hecho, la Corte ha emitido, a lo largo de su historia, 20 opiniones consultivas sobre diversos tópicos en torno a la interpretación de derechos fundamentales. Una de esas opiniones fue solicitada sobre un tema vinculado al Perú: la responsabilidad internacional por expedición y aplicación de normas vulneratorias de la Convención Americana, cuando en la Constitución de 1993 se ampliaron los supuestos para la pena de muerte. Dichas 20 opiniones consultivas no constituyen una injerencia indebida en casos que posiblemente lleguen al sistema interamericano, sino que establecen parámetros claros de interpretación para situaciones complicadas. De hecho, una de estas opiniones consultivas estableció que la colegiación obligatoria de periodistas vulneraba la libertad de expresión.

Así las cosas, conviene recordar un consejo a los periodistas: antes que declaraciones de parte, conviene revisar los documentos legales y las instituciones jurídicas, para saber en que consisten, antes que los abogados de parte los usen como mera caja de resonancia. Y, para los abogados y lobbistas, resulta necesario que sus opiniones de parte estén fundamentadas en la verdad y no en la tergiversación. Ello aplica en ambos casos.
Fuente: Desde el Tercer Piso - http://www.desdeeltercerpiso.com/2014/05/conga-y-concentracion-de-medios-dos-casos-para-explicar-que-hace-el-sistema-interamericano/

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