13 mayo, 2014

Peru: Comunidades de Cajamarca logran un triunfo en la CIDH

CIDH OTORGA MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DE COMUNIDADES Y RONDAS CAMPESINAS DE CAJAMARCA FRENTE A REPRESIÓN ILEGAL
CIDH 
Concedió la medida cautelar a favor de 46 líderes/as, la familia Chaupe y el comunicador César Estrada, al cumplirse los requisitos de “gravedad, urgencia e irreparabilidad”
CIDH ordena que Estado peruano adopte medidas para garantizar la vida e integridad de beneficiarias/os e informe a la CIDH en 15 días de las medidas adoptadas.
Ministerio de Justicia estaría actuando de mala fe, para incumplir Medida Cautelar, al malinformar a los medios que la misma “habría sido rechazada”, cuando ha sido otorgada.

La Secretaria Ejecutiva Ad. de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), comunicó al Pacto de Unidad de las Organizaciones Nacionales de Pueblos Indígenas del Perú que la CIDH “había decidido el otorgamiento” de la medida cautelar solicitada en el proceso “MC 452-11 Líderes y lideresas de Comunidades Campesinas y Rondas Campesinas de Cajamarca- Perú”, adjuntando la Resolución 9/2014, de fecha 05 de mayo de 2014.

Los beneficiarios de las medidas cautelares son 46 líderes y lideresas de las comunidades y rondas campesinas de Cajamarca, así como la familia Chaupe, el rondero Luis Mayta y el comunicador César Estrada, “quienes se encuentran en riesgo por su oposición a la ejecución del megaproyecto minero Conga”. Este megaproyecto de minería a cielo abierto de la empresa Yanacocha planea secar 4 lagunas, 5 ríos, unos 600 ojos de agua, además de tener que levantar humedales y bofedales, por lo que afectaría de modo significativo las condiciones de vida y subsistencia de miles de familias de comunidades y rondas campesinas de la región.

Cabe recordar que, durante este tiempo, desde que las comunidades y rondas campesinas a ser afectadas por dicho megaproyecto decidieron no dar su consentimiento al mismo, tales han sufrido: declaratoria de emergencia, presencia militar y policial, represión, hostigamiento, bombas lacrimógenas, quema de campamentos cerca de las lagunas, seguimiento policial, persecución fiscal, atentados, detenciones ilegales, golpes; la muerte de 5 personas, entre ellas, un menor de edad, y dejando un rondero parapléjico y otro sin vista. Así mismo, la familia Chaupe ha sufrido especial represión y hostigamiento para que salga de su propiedad, y el comunicador Estrada fue golpeado.

La CIDH consideró que, si bien el Estado había alegado que “la protesta social no es criminalizada en el Perú y que las autoridades brindarían garantías … el Estado no ha aportado la información suficiente [al respecto], ni sobre las investigaciones realizadas” (párr. 26).

Según la resolución enviada, “tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes”, la CIDH consideró que se había demostrado “que los líderes y lideresas identificados se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que su vida e integridad personal estarían amenazadas y en grave riesgo”, dando razón a las denuncias que venían haciendo las rondas campesinas y que no eran atendidas por el Estado peruano (como comunicaciones directas al Ministro del Interior, la Defensoría del Pueblo, etc.).

Al ser una Medida Cautelar, la CIDH estaba obligada a verificar el estricto cumplimiento de tres requisitos para poder otorgarla, los que consideró cumplidos en este caso:

(1) “El requisito de gravedad se encuentra cumplido en el presente asunto, en vista de los continuos ciclos de amenazas, hostigamientos y actos de violencia que los líderes y lideresas identificados estarían recibiendo, en el marco de su trabajo con las comunidades y rondas campesinas en la defensa de sus derechos.” (Párr. 24).

(2) “Respecto al requisito de urgencia, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en la medida que los alegados factores de riesgo se han mantenido activos y han aumentado con el transcurso del tiempo. En particular, respecto de las personas identificadas …, quienes … estarían ejerciendo el derecho a la protesta social, la defensa de los derechos humanos de las comunidades o realizando coberturas mediáticas …”. (Párr. 26)

(3) “En cuanto al requisito de irreparabilidad, la Comisión estima que se encuentra cumplido, en la medida que la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal constituye la máxima situación de irreparabilidad”. (párr. 27).

Como consecuencia del otorgamiento de la medida cautelar, la CIDH ha dispuesto que el Estado:

a) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad de las personas beneficiarias

b) Concierte con las/os beneficiarias/os y sus representantes las medidas a adoptarse

c) Informe sobre las acciones adoptadas para investigar los hechos que dieron lugar a la medida cautelar para “evitar su repetición”.

La CIDH ha dado al Estado peruano 15 días para que le informe sobre las medidas adoptadas y posteriormente tendrá que seguirle informando al respecto en forma periódica.

Desde la media noche, algunos medios han informado sobre una supuesta declaración del Ministerio de Justicia que, de ser cierta, revelaría una mala fe del Estado peruano para negarse al cumplimiento de la Medida Cautelar otorgada por la CIDH, lo que violaría la Convención de Viena sobre el derecho de tratados (art. 37), presentando afirmaciones inexactas y maliciosas al anunciar que: “La CIDH rechazó la medida cautelar presentada por diversas organizaciones para que se dejen sin efecto legal las licencias y derechos otorgados a la empresa minera Yanacocha para ejecutar el megaproyecto Conga. Así lo informó el Ministerio de Justicia (Minjus).” (El Comercio, 7/5/2014, 23.15 pm; versión digital); o, al decir, teniendo como fuente al procurador supranacional que “lo logrado es un buen escenario, pues no existe oposición de la CIDH al proyecto minero” en: “CIDH falla contra las ONG: Conga seguirá adelante” (EL Correo, 8/5/2014, versión digital).

Estas afirmaciones inexactas y confusas, que darían a entender que la CIDH se habría pronunciado sobre el fondo, ya sea “no oponiéndose” al megaproyecto minero Conga o “rechazando pedido para dejar sin efecto las licencias y derechos otorgados a la empresa”, inducen a error, pues justamente la CIDH ha evitado pronunciarse sobre el fondo, por la naturaleza misma de una medida cautelar. Y, dando cuenta que hay una controversia entre los alegatos del Estado y de los peticionarios, la CIDH ha señalado que “el mecanismo adecuado para abordar dichos alegatos … sería la petición P716-12.” (párr. 29).

Texto de Medida cautelar:

http://www.derechoysociedad.org/IIDS/Rondas_Campesinas/CIDH/CIDH_Medida-Cautelar-Rondas-Campesinas_Conga_7-de-mayo-de-2014.pdf

Fuente: http://www.derechoysociedad.org/

Policía disparando contra comuneros de Celendín, 29 nov 2011

Comunero celendino herido por disparos de la Dinoes

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