Indígenas Nanti / Foto: Indepa
Servindi, 6 de agosto, 2013.- La Defensoría del Pueblo recomendó al Ejecutivo tomar en consideración las observaciones planteadas por el Viceministerio de Interculturalidad al proyecto de ampliación del Lote 88 de la empresa Pluspetrol, a fin de proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que se encuentran en dicha zona.
La exhortación la efectuó a través de un oficio dirigido al presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.
En el documento, el titular de la Defensoría, Eduardo Vega Luna, aconseja que el Ministerio de Cultura notifique inmediatamente la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.
Como es de conocimiento público, dicha resolución plantea 82 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación del Lote 88 de la petrolera de capitales argentinos.
El Defensor del Pueblo recomendó también que el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación del estudio de impacto ambiental para la ampliación del Lote 88 cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
Asimismo, sugirió al Ejecutivo cumplir con establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N° 28736.
De igual modo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de estas poblaciones.
El comunicado de la Defensoría se conoce luego de que varias organizaciones civiles le expresaran al presidente de la República Ollanta Humala la necesidad de detener la ampliación del área para la explotación de hidrocarburos por el riesgo en que coloca a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Es importante recordar que sobre un 23.04 por ciento del área de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti (RTKNN) se superpone el Lote 88.
A continuación el oficio completo de la Defensoría del Pueblo:
OFICIO N° 1132 -2013/DP
Señor
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Presente.-
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme a la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013, mediante la cual el Viceministerio de Interculturalidad emitió su opinión técnica previa vinculante sobre el «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», publicado en la página web del Ministerio de Cultura, el 15 de julio del presente año.
Como es de su conocimiento, debido a la extrema vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural que caracteriza a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, el Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurídicas con el objetivo de reforzar los mecanismos de protección de derechos que asegure su existencia e integridad.
Estas obligaciones derivan, también, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de las Naciones Unidas.
En atención a ello, y con el fin de garantizar la protección de los grupos étnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, el Estado —mediante Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR, publicada el 25 de febrero de 1990— declaró la superficie de 443,887 hectáreas ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente, como reserva del Estado a favor de los citados pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Posteriormente, con el objeto de otorgar un mayor grado de protección legal a dicha reserva, se emitió el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que estableció que los «derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la Reserva Territorial».
No obstante ello, es importante recordar que sobre un 23.04% del área de la mencionada reserva territorial se superpone el Lote 88. El Consorcio Camisea viene realizando actividades de exploración y explotación de gas en la zona en virtud de la aprobación de los estudios de impacto ambiental del 24 de abril de 2002 y del 13 de abril de 2012. Sumado a ello, la empresa Pluspetrol ha presentado un nuevo «Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», que comprende realizar programas sísmicos 2D y 3D, la perforación de hasta 18 pozos exploratorios y de reinyección en seis locaciones y el tendido de una línea de 10.5 km para la conducción de gas natural entre las locaciones San Martín Este y San Martín 3.
En consecuencia, el 12 de julio del 2013, el Viceministerio de Interculturalidad emitió la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, formulando 83 observaciones al EIA citado, concluyendo que «la empresa no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha efectuado, careciendo por tanto de criterios técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre la vida y salud de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial» y que «las medidas de mitigación que establece son insuficientes para reducir los posibles impactos identificados».
De acuerdo con la evaluación realizada por el Viceministerio de Interculturalidad, las actividades propuestas para la prospección sísmica 2D que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Nanti en situación de aislamiento y los pueblos indígenas en contacto inicial Matsigenka y Nanti del Alto Camisea, Medio Camisea y Medio Cashiriari, conllevan «un impacto severo en la salud de dichas poblaciones». Asimismo, las actividades para la prospección sísmica 3D y los pozos exploratorios que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Kirineri en situación de aislamiento y Nahua en contacto inicial «conllevan a un impacto crítico a severo en la salud de dichas poblaciones, así como afectaciones severas y moderadas […] sobre su provisión de alimento».
La ejecución simultánea de los proyectos planteados «generaría altos impactos acumulativos [...] como la alteración (recorte) de sus rutas de desplazamiento, la disminución de sus recursos de subsistencia, el incremento de las posibilidades de salida de esta población fuera de la Reserva y, en consecuencia, el aumento del riesgo de contactos no deseados, transmisión de enfermedades y muerte de la población».
Por lo expuesto, la opinión del Viceministerio de Interculturalidad prescribe que «no debe contemplarse la realización de actividades que tengan impactos críticos o severos para la salud y desarrollo de los modos de vida de poblaciones altamente vulnerables, como lo son los miembros de los pueblos en situación de contacto inicial, y aún más, de los pueblos indígenas en situación de aislamiento».
La citada Resolución Viceministerial indica, finalmente, que todas estas observaciones deben ser subsanadas por el titular del proyecto. Sin embargo, cabe señalar que, a la fecha, no se ha cumplido con notificar esta resolución a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que esta cumpla con poner en conocimiento formalmente del administrado las observaciones mencionadas.
En opinión de la Defensoría del Pueblo, las observaciones señaladas en la citada resolución concuerdan con el deber del Estado de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de un grupo especialmente vulnerable como las poblaciones indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 161° de la Constitución Política del Perú y 26° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, me permito recomendar a su Despacho que tenga a bien disponer las siguientes acciones destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial:
a. Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en consideración las observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC.
b. Que el Ministerio de Cultura notifique inmediatamente la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c. Que el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
d. Que el Poder Ejecutivo cumpla con establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N° 28736. Asimismo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de estas poblaciones.
Nuestra institución comparte el objetivo nacional de promover la inversión privada, la misma que debe desarrollarse en estricto respeto de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas y, en particular, de las poblaciones indígenas.
Con la seguridad de su atención, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
EDUARDO VEGA LUNA
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
C.c.
Señora
DIANA ALVAREZ—CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Señor
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Señor
MANUEL PULGAR—VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Señor
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp)
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Oficio Nº 1132-2013 Defensoría del Pueblo a la PCM.
Servindi, 6 de agosto, 2013.- La Defensoría del Pueblo recomendó al Ejecutivo tomar en consideración las observaciones planteadas por el Viceministerio de Interculturalidad al proyecto de ampliación del Lote 88 de la empresa Pluspetrol, a fin de proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que se encuentran en dicha zona.
La exhortación la efectuó a través de un oficio dirigido al presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor.
En el documento, el titular de la Defensoría, Eduardo Vega Luna, aconseja que el Ministerio de Cultura notifique inmediatamente la Resolución Viceministerial N° 005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.
Como es de conocimiento público, dicha resolución plantea 82 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación del Lote 88 de la petrolera de capitales argentinos.
El Defensor del Pueblo recomendó también que el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación del estudio de impacto ambiental para la ampliación del Lote 88 cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
Asimismo, sugirió al Ejecutivo cumplir con establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N° 28736.
De igual modo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de estas poblaciones.
El comunicado de la Defensoría se conoce luego de que varias organizaciones civiles le expresaran al presidente de la República Ollanta Humala la necesidad de detener la ampliación del área para la explotación de hidrocarburos por el riesgo en que coloca a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Es importante recordar que sobre un 23.04 por ciento del área de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti (RTKNN) se superpone el Lote 88.
A continuación el oficio completo de la Defensoría del Pueblo:
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Defensoría del Pueblo
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”
Defensoría del Pueblo
Lima, 06 de agosto de 2013
OFICIO N° 1132 -2013/DP
Señor
JUAN JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
Presente.-
De mi especial consideración:
Es grato dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y, a la vez, referirme a la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, del 12 de julio de 2013, mediante la cual el Viceministerio de Interculturalidad emitió su opinión técnica previa vinculante sobre el «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», publicado en la página web del Ministerio de Cultura, el 15 de julio del presente año.
Como es de su conocimiento, debido a la extrema vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural que caracteriza a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, el Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurídicas con el objetivo de reforzar los mecanismos de protección de derechos que asegure su existencia e integridad.
Estas obligaciones derivan, también, del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de las Naciones Unidas.
En atención a ello, y con el fin de garantizar la protección de los grupos étnicos Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, el Estado —mediante Resolución Ministerial N° 0046-90-AG/DGRAAR, publicada el 25 de febrero de 1990— declaró la superficie de 443,887 hectáreas ubicadas en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente, como reserva del Estado a favor de los citados pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Posteriormente, con el objeto de otorgar un mayor grado de protección legal a dicha reserva, se emitió el Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que estableció que los «derechos de aprovechamiento de recursos naturales actualmente existentes deberán ejercerse con las máximas consideraciones para garantizar la no afectación de los derechos de las poblaciones indígenas que habitan al interior de la Reserva Territorial».
No obstante ello, es importante recordar que sobre un 23.04% del área de la mencionada reserva territorial se superpone el Lote 88. El Consorcio Camisea viene realizando actividades de exploración y explotación de gas en la zona en virtud de la aprobación de los estudios de impacto ambiental del 24 de abril de 2002 y del 13 de abril de 2012. Sumado a ello, la empresa Pluspetrol ha presentado un nuevo «Estudio de Impacto Ambiental para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88», que comprende realizar programas sísmicos 2D y 3D, la perforación de hasta 18 pozos exploratorios y de reinyección en seis locaciones y el tendido de una línea de 10.5 km para la conducción de gas natural entre las locaciones San Martín Este y San Martín 3.
En consecuencia, el 12 de julio del 2013, el Viceministerio de Interculturalidad emitió la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC, formulando 83 observaciones al EIA citado, concluyendo que «la empresa no ha presentado en el EIA cuál es el sustento de la valoración de impactos que ha efectuado, careciendo por tanto de criterios técnicos para establecer el impacto real que tendrá el proyecto sobre la vida y salud de los pueblos indígenas en situación de contacto inicial» y que «las medidas de mitigación que establece son insuficientes para reducir los posibles impactos identificados».
De acuerdo con la evaluación realizada por el Viceministerio de Interculturalidad, las actividades propuestas para la prospección sísmica 2D que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Nanti en situación de aislamiento y los pueblos indígenas en contacto inicial Matsigenka y Nanti del Alto Camisea, Medio Camisea y Medio Cashiriari, conllevan «un impacto severo en la salud de dichas poblaciones». Asimismo, las actividades para la prospección sísmica 3D y los pozos exploratorios que se superponen sobre las áreas que habita el pueblo Kirineri en situación de aislamiento y Nahua en contacto inicial «conllevan a un impacto crítico a severo en la salud de dichas poblaciones, así como afectaciones severas y moderadas […] sobre su provisión de alimento».
La ejecución simultánea de los proyectos planteados «generaría altos impactos acumulativos [...] como la alteración (recorte) de sus rutas de desplazamiento, la disminución de sus recursos de subsistencia, el incremento de las posibilidades de salida de esta población fuera de la Reserva y, en consecuencia, el aumento del riesgo de contactos no deseados, transmisión de enfermedades y muerte de la población».
Por lo expuesto, la opinión del Viceministerio de Interculturalidad prescribe que «no debe contemplarse la realización de actividades que tengan impactos críticos o severos para la salud y desarrollo de los modos de vida de poblaciones altamente vulnerables, como lo son los miembros de los pueblos en situación de contacto inicial, y aún más, de los pueblos indígenas en situación de aislamiento».
La citada Resolución Viceministerial indica, finalmente, que todas estas observaciones deben ser subsanadas por el titular del proyecto. Sin embargo, cabe señalar que, a la fecha, no se ha cumplido con notificar esta resolución a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que esta cumpla con poner en conocimiento formalmente del administrado las observaciones mencionadas.
En opinión de la Defensoría del Pueblo, las observaciones señaladas en la citada resolución concuerdan con el deber del Estado de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de un grupo especialmente vulnerable como las poblaciones indígenas en aislamiento y contacto inicial.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 161° de la Constitución Política del Perú y 26° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, me permito recomendar a su Despacho que tenga a bien disponer las siguientes acciones destinadas a proteger los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial:
a. Que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Energía y Minas garanticen que en la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» se analice rigurosamente y se tome en consideración las observaciones planteadas en la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC.
b. Que el Ministerio de Cultura notifique inmediatamente la Resolución Viceministerial N°005-2013-VMI-MC del 12 de julio de 2013 a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el artículo 18.1° de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
c. Que el Ministerio del Ambiente y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas garanticen que la evaluación del «Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88» cumpla con la finalidad de que los pueblos indígenas gocen de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida.
d. Que el Poder Ejecutivo cumpla con establecer y proteger las reservas indígenas que garanticen el derecho a la vida, integridad y salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, conforme lo establece la Ley N° 28736. Asimismo, que apruebe e implemente un plan nacional para la protección de estas poblaciones.
Nuestra institución comparte el objetivo nacional de promover la inversión privada, la misma que debe desarrollarse en estricto respeto de los derechos fundamentales de todos los peruanos y peruanas y, en particular, de las poblaciones indígenas.
Con la seguridad de su atención, aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.
Atentamente,
EDUARDO VEGA LUNA
DEFENSOR DEL PUEBLO (e)
C.c.
Señora
DIANA ALVAREZ—CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
Señor
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
Señor
MANUEL PULGAR—VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
Señor
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp)
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